Calendario electoral para elección de autoridades seguirá su curso

Heber D’Armas, presidente de la Comisión Electoral.
Heber D’Armas, presidente de la Comisión Electoral.

Soraya Villarreal / Departamento de Información y Medios USB.-

El calendario electoral para elección de autoridades rectorales para el período 2013-2017, seguirá su curso iniciado el pasado 25 de febrero con la publicación del primer boletín, y, tal como lo ha informado la Comisión Electoral en todas sus comunicaciones, “se dispondrá lo concerniente al acatamiento del TSJ de cualquier orden, instrucción o fallo judicial, emanado como consecuencia del Recurso de Interpretación ejercido por la representación legal de la USB”.

Así lo informó esa Comisión toda vez que a la fecha la USB no ha recibido respuesta del TSJ sobre la solicitud (realizada el 7 de febrero de este año) de interpretar el alcance de la frase “ejercicio pleno y en igualdad de condiciones” referida en el Artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, y sobre la solicitud de que se autorice a las autoridades universitarias y a la Comisión Electoral a suspender las elecciones para el período 2013-2017 hasta tanto se emitiera la sentencia de interpretación.

Los profesores Heber D’Armas, Mireya Morales, presidente y vicepresidenta, de la Comisión Electoral, respectivamente, y María Teresa Zancudo, presidenta de la Subcomisión Electoral de la Sede del Litoral, explicaron que el llamado a elecciones y los boletines publicados referidos a este proceso se realizan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones vigente de la USB, y que la CE es un organismo ejecutor del instrumento legal que rige el proceso electoral.

Asimismo, explicaron acerca de las respuestas que ha dado la Comisión tanto a la Asociación de Trabajadores Administrativos y Técnicos de la USB, Atausibo, como al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Superior, Sutes, sobre la solicitud de incorporación de todos los miembros de la comunidad universitaria al registro electoral.

Ambas correspondencias se encuentran en: http://www.usb.ve/pdf/prensa_6.pdf y http://www.usb.ve/pdf/prensa_7.pdf.

En este sentido, la CE explicó que la ampliación del Registro Electoral debe hacerse mediante una modificación del Reglamento de Elecciones de la USB, específicamente del Artículo 25, y que tal reforma, así como todas las concernientes a ese instrumento, corresponden a instancias diferentes a esta Comisión.

Sobre este aspecto, D’Armas explicó que, además del Artículo 25, referido a quiénes ejercen el voto, también deben modificarse los artículos relacionados con los miembros de la Comisión Electoral, el quórum requerido para la validez de las elecciones, la constitución de las mesas electorales,  entre otros.

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