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Acuerdo para la Declaración de Emergencia de las Bibliotecas Universitarias y Servicios de Información del Sector Académico, Universitario y de Investigación

La Asociación Nacional de Directores de Bibliotecas, Redes y Servicios de Información del Sector Académico, Universitario y de Investigación (ANABISAI),  en su reunión ordinaria XLIX, del 19 de octubre de 2018;

Considerando:

  • La importancia de las bibliotecas y servicios de información para el desarrollo y el ejercicio de derechos humanos fundamentales de los individuos, comunidades y sociedades y el papel que el Estado está obligado a desempeñar en el financiamiento y apoyo de las mismas, según se desprende de los artículos 108, 110 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública;
  • La importancia medular de las bibliotecas y servicios de información para que la Universidad pueda cumplir con sus misiones fundamentales de docencia, investigación y extensión;
  • Las deficiencias presupuestarias y  la falta de acceso a divisas a que se han sometido las bibliotecas y servicios de información venezolanos desde el año 2010 han conllevado a que las colecciones bibliohemerográficas venezolanas incurran en un rezago de al menos diez años en su actualización y modernización y que se encuentren a la zaga del resto de sus pares de Latinoamérica, habiendo sido, en muchos casos, pioneros y modelos de innovación en el continente;
  • La iniquidad que representa la falta de acceso a libros, revistas y otros recursos bibliohemerográficos y audiovisuales del mundo actual a los estudiantes de menores recursos o con discapacidades;
  • El retraso, obstáculos, baja calidad y desmotivación que significa para la docencia, investigación y el desarrollo que los profesores e investigadores carezcan de acceso a fuentes bibliohemerográficas y particularmente a fuentes actualizadas;
  • El estado de precariedad y obsolescencia en que se encuentra la infraestructura física y tecnológica de las bibliotecas y servicios de información bibliohemerográficos en Venezuela;
  • Las crecientes pérdidas patrimoniales a que se enfrentan las colecciones existentes debido a los inadecuados presupuestos institucionales para su conservación y mantenimiento;
  • La falta de estímulos para la formación y retención del personal especializado requerido para proporcionar servicios bibliotecológicos y de información de calidad;
  • Las bibliotecas académicas y de investigación y los servicios de información están llamadas a desempeñar una labor clave en la concreción del derecho constitucional de acceso universal a la información aportando a salvar la brecha digital y guiando a sus usuarios hacia fuentes de información confiables y seguras, así como en el apoyo informacional necesario para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible 2015-2030 de la ONU;


Acuerda:

PRIMERO:

Declarar en emergencia las bibliotecas y servicios de información en Venezuela lo que forma parte consustancial del estado de Emergencia Humanitaria Compleja de la Educación en Venezuela.

SEGUNDO:

Exhortar a las autoridades competentes al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones en el apoyo de las bibliotecas y servicios de información nacionales para que puedan cumplir con su misión primordial de proporcionar los servicios necesarios para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la innovación, el desarrollo  y la extensión social.

TERCERO:

Participar en el debate sobre  la Emergencia Humanitaria Compleja de la Educación, a fin de contribuir a un proyecto educativo de largo aliento a través del desarrollo de los principios constitucionales para garantizar el derecho a una educación inclusiva de calidad.

CUARTO:

Informar a los entes competentes nacionales e internacionales la precaria y crítica situación de las bibliotecas y servicios de información en Venezuela, colaborar en propuestas que propendan soluciones a la situación y hacerle seguimiento a las iniciativas y programas que se impulsen, particularmente a aquellos que se enmarquen en el estímulo de programas de la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación inclusiva de calidad.

QUINTO:

Exhortar a las autoridades competentes a proporcionar el apoyo a que está obligado constitucionalmente para que las bibliotecas y servicios de información puedan ofrecer a los venezolanos el derecho universal a la información y las instituciones venezolanas puedan contar con los servicios de información necesarios para contribuir efectivamente a que nuestro país cumpla con los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU 2015-2030.

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