Respuesta del Rector a comunicado de Sutes y Atausibo

Señores

Integrantes de las Juntas Directivas del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Superior (SUTES) y la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Simón Bolívar (ATAUSIBO).

     Las autoridades Rectorales, luego de leer y analizar su comunicado entiende los planteamientos en ellos esbozados, pero no puede pasar por alto el que como autoridades universitarias electas juramos cumplir fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades y el Decreto que organiza y rige el funcionamiento de la Universidad Simón Bolívar en ese orden como lo dispone la norma. Nuestra respuesta está basada en los principios legales enmarcados en los artículos 7 y 25 de la CRBV, enunciados a continuación

Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25 Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Así como la LEY DE UNIVERSIDADES publicada en Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970

Artículo 9. Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:

1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.

2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines;

3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;

4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.

Artículo 12. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Este patrimonio estará integrado por los bienes que les pertenezcan o que puedan adquirir por cualquier título legal.

Artículo 13. En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente con destino a Las Universidades Nacionales una partida cuyo monto global no será menor del 1 1/2 por ciento del total de rentas que se presupongan en dicha Ley.

        Si bien es cierto que somos parte de la Administración Pública Nacional, no es menos cierto que en este momento existen graves problemas presupuestarios en la USB, incrementados por las consideraciones por ustedes expuestas en su comunicación,  solicitando demos cumplimiento a la solicitud fechada 06 de marzo de 2021, en la que el  Ing. Omar Oberto Aparicio, Director (E) de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), notificó mediante la red social Telegram, una medida de ejecución de un acto administrativo cuya existencia se desconocía.

         En virtud de la decisión ministerial de solicitar la carga de los archivos .TXT, pese a las situaciones derivadas de la carga del .TXT, la Universidad decidió interponer un recurso con todo respeto y acatamiento de los basamentos jurídicos venezolanos existentes antes mencionados y como autoridades responsables, ante el Tribunal Supremo de Justicia para que sea esa máxima instancia judicial la que dirima constitucionalmente si el acto, que a nuestro entender, es nulo de nulidad absoluta por  PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO .

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           Así mismo es oportuno señalar que según la solicitud. La responsabilidad de carga al sistema de los archivos .TXT recae directamente sobre cada Jefe o Director del Departamento del Personal de cada IEU o ente adscrito, quienes son los garantes de la ejecución de la política de compensación salarial del gobierno bolivariano, pero no se ha tomado en cuenta que las acciones derivadas del pago a través de la plataforma Patria no pueden ser endosadas a las Universidades.

Les exhortamos como ciudadanos y trabajadores universitarios a la defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Autonomía Universitaria y la defensa también del derecho que tienen las organizaciones que ustedes dirigen y los órganos para-universitarios a recibir lo que, una vez hecha la retención, el patrono debe enterar por  los aportes  correspondientes al IVSS, RPE, FAOV, Fondos de Jubilaciones,  Cajas de Ahorros, Institutos de Previsión Social, retenciones de tribunales por concepto de pensiones alimenticia y otras retenciones laborales. Las universidades que procedieron a enviar la información de los .TXT aún a la fecha están solicitando al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria  y la Oficina de Planificación del Sector Universitario OPSU que resuelva la determinación del procedimiento mediante el cual serán canceladas, lo que no ha ocurrido todavía.

Es de hacer notar, que, en el caso de la Unidad Educativa Simón Bolívar, por ustedes mencionada sobre las deficiencias presupuestarias por las que atraviesa ese centro educativo, provienen del año 2020 por tanto no son consecuencia inmediata de la aplicación de no haber cargado la nómina .TXT en la plataforma Patria, eso el Despacho Ministerial lo debe tener en cuenta por las disposiciones legales contenidas en la LOPNA.

Así mismo informamos que varios Rectores de AVERU, se reunieron con el Ciudadano Ministro de Educación Superior, a fin de aclarar situaciones derivadas de la implementación de la Plataforma Patria aún hoy sin respuesta alguna por parte de ese Despacho Ministerial

Prof. Enrique Planchart

Rector Universidad Simón Bolívar

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