Comunicado de Averu 5/10/2018

 

 

COMUNICADO

IMPOSICION DE UNA POLITICA SALARIAL COMO MECANISMO PARA SILENCIAR Y DEVASTAR EL PENSAMIENTO ACADEMICO, CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO.

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), se dirige a la comunidad universitaria y al país ante la decisión gubernamental de imponer unilateralmente una tabla salarial que unifica la remuneración del personal docente, empleados y obreros, a partir del 01/09/2018, violando los derechos laborales de rango constitucional, convenios colectivos y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En tal sentido manifestamos:

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en fecha 06 de septiembre 2018, ordenó arbitrariamente dar cumplimiento a los “Criterios Generales de Aplicación Para el Pago de la Primera Porción de Sueldos y Salarios Dictados por el Ejecutivo Nacional (01/09/2018 – 07/09/2018)”, siete (7) días de salarios y pensiones, eliminando conceptos salariales e instruyendo únicamente el pago de las Primas de antigüedad, profesionalización, familiar, actividad Docente establecidas en los convenios colectivos; y el beneficio de prima de Cargo Obrero aprobado mediante acta suscrita en junio de 2018, entre el citado Ministerio y este sector de trabajadores.

CONSIDERANDO

Que la tabla salarial impuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, inicia con el salario mínimo de Bs. S. 1.800,00, lo que transgrede el acuerdo que fijó como base de construcción del tabulador universitario un salario equivalente a 4,75 veces la remuneración mínima nacional, y los porcentajes de las interescalas acordadas por Normativa Laboral a partir del 7%, reduciéndolo a una interescala de 2%, medida que profundiza la percepción de un salario insuficiente que no cubre las necesidades mínimas de sobrevivencia del personal docente, demás trabajadores universitarios y su grupo familiar, lo que acelera el éxodo del capital humano imprescindible para la reconstrucción del País.

CONSIDERANDO

Que el instructivo para el cálculo de los salarios de los profesores, empleados y obreros a partir del 01/09/2018 unifica la remuneración de todas las categorías de trabajadores, y suprime los criterios de evaluación de méritos para el ingreso, promoción y permanencia en la educación superior, basado en el talento, educación, competencia o aptitud específica para un determinado puesto de trabajo, decisión que vulnera los principios y derechos consagrados en los artículos 89 numeral 1 y 2 relativo a la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, 91 constitucional que establece la garantía del pago de igual salario por igual trabajo, 103 y 104 constitucional concerniente al derecho a la educación y a criterios de mérito para el ingreso a la carrera docente, y Convenios Internacionales de Derechos Humanos en materia laboral, Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además suprime los Convenios Colectivos, Acuerdos Federativos y Actas Convenios suscritos por el sector universitario.

CONSIDERANDO

Que la asignación presupuestaria insuficiente por parte del Ejecutivo Nacional imposibilita que nuestras Casas de Estudios cumplan su misión de formación en la educación, cultura y ciencia, su funcionamiento se ha visto afectado por la carencia de insumos esenciales para la investigación, docencia y extensión, comprometiendo la calidad de la enseñanza, a lo que debe sumarse el deterioro en la calidad de vida del personal docente, empleados y estudiantes, por la crisis humanitaria y violación del derecho a la alimentación, a la salud y servicios públicos, contexto nacional este que impacta la calidad de la enseñanza e induce al colapso institucional y académico afectando severamente la formación de capital humano y la generación de conocimiento para la resolución de los problemas y el desarrollo del país.

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional es función primordial e inexorable del Estado el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz mediante los procesos fundamentales de la educación y el trabajo, labor que incumple al imponer una remuneración que suprime beneficios laborales de naturaleza salarial desconociendo los convenios colectivos, acuerdos federativos y actas convenios, y fija como base el salario mínimo para el cálculo de los sueldos, estableciendo una remuneración para el sector universitario que no cubre las necesidades básicas de subsistencia de los profesores, empleados y obreros, y del grupo familiar, ante la situación hiperinflacionaria de la economía venezolana.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional persiste en mantener políticas contrarias al respeto de valores, principios democráticos, de derechos humanos y de pluralismo político que ha conducido al país a una crisis política, social, económica, educativa y humanitaria, que afecta severamente la academia venezolana, escenario que solo podrá ser superado con el cumplimiento de la constitución y el rescate del Estado de Derecho.

ACUERDA

PRIMERO: Exigir al Ejecutivo Nacional el respeto y cumplimiento de los Convenios Colectivos, Acuerdos Federativo y Actas Convenios, principios y derechos constitucionales, laborales y humanos del sector universitario legítimamente acordados, en consecuencia AVERU rechaza y condena la imposición arbitraria, inconstitucional e ilegal, de una tabla salarial que además de unificar la remuneración del personal docente, administrativo y obrero, viola el acuerdo que fijó el salario mínimo universitario en 4,75 veces el salario mínimo nacional.

SEGUNDO: Condenar las constantes actuaciones del Ejecutivo Nacional a que atentan contra la academia venezolana, y lesionan los derechos fundamentales a la educación y al trabajo a la cual se suman las medidas señaladas, lo que ha traído como consecuencia un menoscabo de la calidad en la educación superior y el empobrecimiento de la condición de vida del personal docente y demás trabajadores universitarios.

TERCERO: Exhortar a la sociedad civil a unir esfuerzos en la protección y restablecimiento de los principios y valores democráticos para la reinstitucionalización del País, como mecanismo de defensa de nuestras casas de estudios, para lograr la reconstrucción de una la nación libre, de igualdad, justicia y bienestar que permita una vida digna al pueblo de Venezuela.

CUARTO: AVERU ratifica la decisión de mantener abiertas nuestras Casas de Estudios en actividades académicas, administrativas, y de servicios públicos fundamentales para la Nación, pese a las condiciones de miseria y pobreza que afecta a todos los miembros de la comunidad universitaria, mecanismo para contrarrestar el colapso inducido como política de gobierno del cual es responsable el Ejecutivo Nacional.

QUINTO: AVERU hace un llamado a las comunidades universitarias a persistir en la defensa de la Venezuela académica contra las agresiones del Ejecutivo Nacional mediante la asignación de presupuestos deficitarios que impiden la innovación científica, humanística y tecnológica, y la imposición de salarios generadores de pobreza y deterioro de la calidad de vida que incrementa la emigración, de docentes, empleados y estudiantes.

Caracas, 2 de octubre de 2018

CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

MARIO BONUCCI ROSSINI, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

BENJAMÍN SCHARIFKER PODOLSKY, UNIVERSIDAD METROPOLITANA

JESSY DIVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE CARABOBO

MILENA BRAVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE ORIENTE

JUDITH AULAR DE DURAN, UNIVERSIDAD DEL ZULIA

ENRIQUE PLANCHART ROTUNDO, UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO ARRIETA, UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

RAÚL LOPEZ SAYAGO, UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

RITA ELENA AÑEZ, UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

NELLY VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

ANTONIETA ROSALES DE OXFORD, UNIVERSIDAD DE MARGARITA

JUAN PEDRO PEREIRA MEDINA, UNIVERIDAD YACAMBU

RAUL CASANOVA OSTOS, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA

FRANCISCO FEBRES-CORDERO CARRILLO, UNIVERSIDAD MONTEÁVILA

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