Abogados uesebistas expusieron alcances de la sentencia 0324

En la USB se realizó recientemente un foro para analizar el contenido de la sentencia 0324 del Tribunal Supremo de Justicia y sus consecuencias para las universidades.

En la actividad organizada por la Asesoría Jurídica y la Federación de Centros de Estudiantes USB, intervino el profesor uesebista y abogado Ezzat Chelhod, quien explicó que la decisión 0324 del TSJ, del 27 de agosto de 2019, tiene su origen en la entrada en vigencia, en 2009, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), y en cinco procesos judiciales que se iniciaron a partir de entonces con la introducción del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la LOE por parte de los rectores de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), entre ellos el de la USB, Enrique Planchart.

Explicó Chelhod que el TSJ ordena que en la Universidad Central de Venezuela se realicen elecciones de autoridades universitarias con período académico vencido en un plazo de seis meses, y dicta que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) establezca un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades de las demás universidades nacionales.

Asimismo, indicó el profesor uesebista, suspende de oficio cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades (referidos a las elecciones de autoridades); y ordena la continuación del trámite de la demanda de nulidad contra la LOE, lo cual es indicativo de que el proceso no termina con la sentencia 0324.

Chelhod rebatió cada uno de los puntos en los que se fundamenta la decisión del TSJ: los reglamentos de las universidades no han sido actualizados porque hay una decisión pendiente sobre el recurso de nulidad contra la LOE; las elecciones rectorales no se han realizado porque el TSJ ordenó sus suspensión; el TSJ no tiene entre sus atribuciones constitucionales insistir en que se hagan elecciones con sufragio universal y directo, sino de declarar la nulidad e interpretar normas bajo los límites establecidos en la Constitución.

En opinión de Chelhod, la sentencia 0324 pone en evidencia que el TSJ creó un régimen transitorio para la convocatoria y celebración a elecciones distinto al previsto en la Ley de Universidades vigente, incorporando a sectores no señalados por la Constitución para participar en las elecciones. “Se quiere imponer por vía judicial, la disposición que fue rechazada en el proyecto de reforma constitucional del año 2007, donde se quería incluir la siguiente disposición: “La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias”.

Por su parte, la abogada Dojanllys Urrea, del equipo de la Asesoría Jurídica de la USB, explicó el régimen electoral dictado por el TSJ para las universidades, y los recursos que han sido interpuestos por las universidades.

Destacó que la sentencia 0324 señala qué ocurrirá si pasados los seis meses de plazo, contados desde la publicación en Gaceta Oficial (2 de octubre de 2020), según interpretación de la Asesoría Jurídica, no se realizan elecciones. “En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores  con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho  lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con periodo vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos”.

¿Qué deben hacer las universidades?

La asesora jurídica de la USB, Irelis Baldirio, lamentó que la sentencia esté hecha para ser interpretada de diferentes maneras. “Al cabo de los seis meses, el CNU puede nombrar a las autoridades, o puede hacerlo directamente la Sala Constitucional del TSJ, en realidad no sabemos. Si hacemos elecciones según nuestro reglamento, serán inmediatamente impugnadas”.

Para Chelhod, el hecho de que una disposición esté establecida en la ley, no es garantía de que se va a cumplir. “Por eso en la sociedad existen pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. La universidad obviamente es una institución que podría limitar el desarrollo de ideas que se quieren instaurar desde el poder, sin los necesarios pesos y contrapesos, y esta decisión del TSJ no es más que una forma de controlar un espacio que está impidiendo que fluyan esas ideas que se quieren instaurar. La pregunta que todos debemos hacernos es: ¿estoy dispuesto a dejar que se controlen los espacios que ya estoy ocupando, voy a ser servil a esas ideas, o me voy a oponer a que este espacio sea tomado?”

Fotos: Javier Perozo

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