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Pronunciamiento del Núcleo de los CDCHT y equivalentes sobre el Programa de Estímulo a la Innovación y la Investigación (PEII) del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI)

El núcleo de los CDCHTs y sus equivalentes, ente constituido desde hace varias décadas por el Consejo Nacional de Universidades como uno de los organismos auxiliares de consulta y asesoría técnica del cuerpo; encargados del análisis, formulación de propuestas y elaboración de proyectos en materias relacionadas con los objetivos y atribuciones de dicho cuerpo, dada su inherencia corresponsable en el desarrollo del país en la promoción de la investigación científica y humanística y que las Universidades y equivalentes en Venezuela generan más del 80% de la misma hace un pronunciamiento en pro del mejor desarrollo de la gestión de investigación en el país.

Frente a la reciente implantación y aplicación del PEII, el Núcleo de los CDCHT y Equivalentes ha manifestado observaciones sobre su convocatoria, el Reglamento y los criterios de evaluación, que consideramos pudieran contribuir a perfeccionar tan importante instrumento, pero que, sin embargo, han sido desestimadas por las autoridades competentes en la materia, a pesar de nuestro manifiesto interés en participar y contribuir con el éxito del Programa.

Consideramos que este nuevo programa tiene bondades que deben ser destacadas: Garantiza la creación de una amplia base de datos de investigadores e innovadores noveles, no considerados en programas anteriores, abre espacios para la inclusión de investigadores e innovadores al margen de los espacios tradicionales del ejercicio científico, potencia el fortalecimiento de las revistas nacionales y promueve la inclusión de la innovación y productos de investigación específicos del desarrollo y transferencia tecnológica. Asimismo, el PEII permitirá reanudar el financiamiento para asistencia a congresos en el exterior, la organización de eventos nacionales, la edición y difusión de los resultados de investigación, etc.

Al lado de las bondades señaladas y públicamente reconocidas, el PEII presenta debilidades que, en nuestra opinión deben ser corregidas para contribuir a robustecer el programa y contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país. Entre las debilidades que referimos se destacan las siguientes:

1. La ausencia de una consulta amplia para la definición del Programa, así como para la conformación de las mesas técnicas para la evaluación de los aspirantes, en franca contradicción el Art. 37 del propio Reglamento del PEII.

2. Hasta la fecha, incluso, después de iniciado oficialmente el proceso de reparos, se desconoce una instancia formal de apelaciones para llevarlos a cabo.

3. El criterio basado exclusivamente en el orden de aparición de los autores para designar el autor principal en una publicación colectiva desconoce la diversidad de criterios existentes para la designación del autor principal, y promueve involuntariamente la individualización del proceso divulgativo en detrimento de la investigación multidisciplinaria

4. La estrategia para el fortalecimiento de las revistas nacionales promueve involuntariamente el estancamiento en el mejoramiento de su calidad, alcance y nivel de impacto. Si bien consideramos una política sana y conveniente la exigencia de publicaciones en revistas nacionales para ingresar al PEII, el privilegiarlas respecto a publicaciones de alto impacto quita presión a sus Comités Editoriales para lograr nuevas y mejores indizaciones.

5. Consideramos que debe promoverse una discusión sobre los tiempos de acreditación de los diferentes niveles en que se clasifican a los investigadores e innovadores del PEII.

6. No hay definición explícita de las exigencias para la continuidad del investigador o innovador en el PEII.

7. Se penaliza al investigador que se ausenta del país por más de seis (6) meses. Esto atenta contra la formación permanente del recurso humano en pasantías, cursos o años sabáticos que se realizan en el extranjero.

8. El PEII tal y como está, al privilegiar la investigación aplicada con resultados de corto plazo promueve la exclusión de aquellos que realizan investigación teórica en ciencias básicas y humanidades, con resultados sólo posibles en plazos más largos.

9. Las Condiciones de Subvención contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento suponen, para el organismo encargado de la observancia de la norma, una exigencia de monitoreo desproporcionada e irrealizable, promoviendo su incumplimiento o la paralización en el otorgamiento de la subvención de incentivo.

10. Existencia de inconsistencias entre el reglamento del PEII y la normativa de la convocatoria de los Proyectos PEII. Según el reglamento, para optar a la clasificación de Investigador Tipo B, el solicitante debe haber coordinado algún proyecto de Grupo, sin embargo la convocatoria promueve la formulación de proyectos individuales para los investigadores Tipo A, impidiendo en la práctica que éste puede satisfacer en el tiempo el requisito para ascender a Tipo B.

11. La primera convocatoria presentó fallas logísticas significativas, expresadas en información imprecisa de los lapsos de recaudos exigidos, fallas y modificaciones del sistema durante el período de registro, confusa publicación de un listado no definitivo, apertura y cierre de convocatoria de proyectos PEII antes de la publicación de la clasificación definitiva y poca amplitud en la conformación de las comisiones evaluadoras

12. Existencia de múltiples casos de inconsistencias constatables entre los requisitos exigidos por el reglamento y la clasificación resultante, observando situaciones tanto de sobrevaloración como de subvaloración de credenciales. Este aspecto perturba significativamente las relaciones naturales de jerarquía académica en las organizaciones y desacredita al programa como el indicador confiable que requerimos

Por todo lo anterior, el Núcleo de los CDCH y equivalentes reitera su disposición a establecer un diálogo efectivo entre la comunidad de investigadores del país y las autoridades responsables de la definición de las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación del país, a saber, Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias (MPPCTII) y el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI).

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