Marco legal venezolano no prohíbe ni protege a parejas homosexuales

Las organizaciones no gubernamentales que trabajan por el respeto a los derechos de parejas homosexuales en Venezuela muestran opiniones divididas. Todos creen que la sentencia del máximo tribunal del 28 de febrero es retrógrada, pero algunos ven en ella la apertura de un camino para el establecimiento de sus derechos

Gerardo Guarache Ocque
Departamento de Información y Medios USB

Desde hace un par de días, parejas del mismo sexo comenzaron a casarse en California (Estados Unidos), la cuna mundial de los movimientos gays. Esto es producto de un pronunciamiento de la Corte Suprema de esa localidad, que declaró inconstitucionales las leyes prohibitivas en la materia, siguiendo los pasos del estado de Massachussets y, más allá, de naciones como Holanda y España.

Esa unión no está contemplada en las leyes venezolanas, mucho menos después de que el Tribunal Supremo de Justicia emitiera una sentencia, el pasado mes de febrero, aclarando que “la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (…) simplemente no les otorga protección reforzada”.

La sentencia atendió a una solicitud introducida el 7 de octubre de 2003 por José Ramón Merentes, miembro de la asociación civil Unión Afirmativa, a la cual se adhirió un colectivo con demandas similares. La petición sugería que la sala Constitucional del TSJ efectuara “una interpretación progresista de la mencionada norma constitucional”, y estableciera “la prohibición basada en la orientación sexual, en respeto al derecho a la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas que integran la población homosexual de nuestro país”.

La respuesta, que llegó un lustro después, alegó que “el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer (…) La extensión de sus efectos a las uniones de hecho debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales (uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que no tengan impedimento para casarse y que se unan libremente)”.

Casos foráneos

Merentes, junto a un grupo de activistas enfocados en la lucha por los derechos de parejas homosexuales en Venezuela, asistieron a un foro convocado por el Grupo de Diversidad Sexual de la Universidad Simón Bolívar, que se celebró ayer durante horas del mediodía en el auditorio del edificio Mecánica y Materiales.

José Ramón Merentes explicó que existe un antecedente supraconstitucional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que obliga a los estados signatarios a reconocer derechos económicos de uniones sociales equivalentes al matrimonio. Por ello cree que una de las vías para lograr el cambio es llevar casos específicos ante instancias internacionales y luego realizar las solicitudes en organismos regionales y nacionales, pero con la documentación aprobatoria internacional.

La Sala Constitucional, a través de la ponencia de Pedro Rondón Haaz y el voto salvado de Carmen Zuleta de Merchán, interpretó el artículo 21 de la Constitución Nacional, expresando que no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual fundamentada en la orientación sexual de la persona.

Asimismo declaró que no existe colisión entre el artículo 21, que habla de la igualdad, y el artículo 77, que establece que “las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

“Somos invisibles ante la ley”, expresó Ana Margarita Rojas, representante de la Fundación Reflejos de Venezuela. “Tenemos que visualizar a la familias desde una perspectiva más amplia. No podemos seguir viviendo en invisibilidad porque todo termina siendo un círculo vicioso”.

Tamara Adrián, profesora de derecho de las universidades Católica Andrés Bello y Central de Venezuela, manifestó que la sentencia es retrógrada y ubica a Venezuela a 15 años de atraso con respeto al contexto latinoamericano. “No sólo limita las relaciones de homosexuales de pareja sino que afecta a las familias homoparentales y concubinatos”.

Adrián, reconocida por su lucha en defensa de los transexuales, citó casos de Brasil, Ecuador, Argentina, Colombia y México, que en la década pasada comenzaron a modificar las leyes para evitar la discriminación. Sin embargo, ella cree que en Venezuela el camino constitucional está cerrado.

Edgar Carrasco, de Acción Ciudadana contra el Sida, no muestra tal pesimismo. Para él, la sentencia abre una puerta para la negociación política. La idea es tratar de impulsar a la Asamblea Nacional a legislar y dar por sentados los derechos patrimoniales de parejas homosexuales, que junto a la seguridad social, los derechos hereditarios y la custodia de descendientes menores, son las principales áreas en las que estas personas presentan dificultades legales.

Publicaciones Similares

Un comentario

  1. Descripción Nuestra Fundación Amanecer Humano esta apoyando y asesorando a nuestra Coordinadora en el Distrito Capital Gabriela Orduz , quien está realizando un trabajo de investigación cuyo objetivos es hacer un “análisis de las similitudes y diferencias en el desarrollo socioemocional de los niños criados por familias Homoparentales Vs Familias Heteroparentales”.

    Por ello, si eres una persona que vives con tu pareja y esta es de tu mismo sexo y están criando un niño o una niña, te invitamos a PARTICIPAR ANÓNIMAMENTE COMO PARTE DE LA MUESTRA DE ESTE ESTUDIO CIENTÍFICO.

    Para confirmar tu participación http://goo.gl/J80HG9

    INTERESADOS COMUNICARSE AL:
    0416-237-24-72 (HANAYS MONTANER)
    0426-810-7171 (GABRIELA ORDUZ )

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *