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Boletín Informativo de la Comisión Electoral de Atausibo

Comisión Electoral de ATAUSIBO

(Período 2015/2018)

Boletín Informativo N° 1/2014

Antes del inicio del período de receso navideño institucional, esta Comisión considera oportuno recordar algunos hechos que han ocurrido desde la última vez que fueron electos los directivos de nuestro sindicato y que han marcado un hito en materia electoral sindical nacional, con la finalidad que todos estemos en conocimiento de los tiempos y las razones y normativas que sustentarán nuestras decisiones y acciones:

·         La Comisión Electoral de ATAUSIBO que condujo la elección de la actual Junta Directiva fue electa el 09 de octubre de 2002. El Reglamento Electoral que rigió las últimas elecciones de nuestro sindicato fue aprobado en 22 de octubre de 2002. Una vez cumplidas todas las fases del cronograma electoral, el acto para la elección de las autoridades actuales de nuestro sindicato se efectuó el 09 de mayo de 2003.

·         El 03 de julio de 2003 la Asamblea General de ATAUSIBO aprueba el cambio de denominación de “Asociación Sindical de Empleados Públicos Administrativos y Técnicos de la Universidad Simón Bolívar (ATAUSIBO)” a la actual denominación de “*Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Simón Bolívar (ATAUSIBO)” y los Estatutos Sociales que actualmente rigen a nuestra organización sindical. Este cambio de denominación se realizó para ajustar a la organización a la normativa entonces vigente.

·         Paralelamente, el 19 de noviembre de 2002 se publica, en Gaceta Oficial (GO) N° 37.573, la Ley Orgánica del Poder Electoral que establece, en su artículo 33 numeral 2, lo siguiente:

ARTÍCULO 33: El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:

1. …*

2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil, en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

·         En conformidad con el artículo antes citado, el 20 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dicta las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

·         Dichas normas son derogadas al entrar en vigencia, el 28 de mayo de 2009, las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, las cuales son acompañadas por las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.

·         El 19 de enero de 2012, el CNE actualiza las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales (NATALMES).

·         El 7 de mayo de 2012, se publica en GO N° 6.076 Extraordinario, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El Título VII de dicha ley orgánica trata sobre el derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales. En los capítulos que constituyen el referido título, se regula la actividad sindical y se establece, en su artículo 374, la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), en el cual se registrarán las organizaciones sindicales del país. Así mismo, en varios artículos subsiguientes, se establecen las pautas para los procesos de elecciones sindicales.

·         En el numeral 5 del artículo 12 de las NATALMES se indica que se deberá presentar ante el CNE el listado de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a fin de conformar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo de la organización sindical. Previamente, en el numeral 4 de ese mismo artículo se establece que dicho listado deberá ser actualizado ante el Registro Público (sic) de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTRASS).

·         El 26 de septiembre de 2014 se consignó ante el CNE el listado indicado en el punto anterior, así como toda la documentación requerida por dicho organismo para abrir el expediente y dar inicio al proceso de elecciones de las autoridades de nuestro sindicato.

·         El pasado 6 de noviembre, la Asamblea General de ATAUSIBO eligió a esta Comisión Electoral. El Acta de dicha asamblea, así como todos los soportes pertinentes, fueron consignados ante el CNE en fecha 11 de noviembre.

·         El día 12 de noviembre, los miembros principales de la Comisión Electoral tuvieron una primera reunión con el Abogado Arnoldo Vizcaíno, de la Oficina de Asuntos Sindicales y Gremiales del CNE, con el propósito de presentar el Acta de Instalación de la Comisión Electoral y establecer un primer contacto personal. En esa oportunidad el Abog. Vizcaíno informó que ahora la actualización sindical se podía presentar ante el MPPTRASS sin las firmas de los afiliados. Así mismo, explicó que la Oficina de Asuntos Sindicales y Gremiales del CNE se encarga exclusivamente de elecciones sindicales y gremiales, por lo cual su trabajo no se ve afectado por el hecho que paralelamente el CNE pudiese estar adelantando cualquier otro proceso electoral nacional.

·         Posteriormente, visto que la nómina de afiliados con firmas que se había entregado en septiembre dejaba por fuera a más de la mitad de los afiliados a la organización sindical, se consideró necesario solicitar un pronunciamiento del ente rector en materia de elecciones. De esta manera, el día 26 de noviembre, el Presidente y algunos miembros de la actual Junta Directiva de ATAUSIBO, así como todos los miembros de la Comisión Electoral, sostuvieron reunión consultiva con el Abog. Vizcaíno en el CNE. El abogado señaló que había revisado los listados consignados el 26 de septiembre y que consideraba que no permitir ejercer el voto a más de mil trabajadores afiliados a la organización sindical contravenía las legislaciones en la materia. Dado que se acercaba el receso navideño del CNE (12 dic-12 ene), que comenzando el primer trimestre del año 2015 se podía actualizar el listado de afiliados ante el MPPTRASS y que ese procedimiento ya no requería firmas, la Comisión Electoral consideró que era más conveniente realizar la actualización de los miembros previo a la entrega del proyecto electoral.

·         En esa misma reunión, el Presidente de la Junta Directiva de ATAUSIBO, Sr. Leonardo Caraballo, se comprometió a consignar ante el MPPTRASS la referida actualización sindical en el mes de enero próximo. Una vez que el MPPTRASS certifique dicho listado, la Comisión Electoral podrá entregar ante el CNE el Proyecto Electoral de las elecciones sindicales para el período 2015-2018, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las NATALMES.

·         Actualmente, la Comisión Electoral se encuentra en proceso de redacción del Reglamento Electoral, ajustado a toda la legislación y normativa anteriormente citada, así como preparando los diversos componentes del proyecto electoral.

·         Tan pronto reciba, de la Junta Directiva de ATAUSIBO, el listado de afiliados y afiliadas debidamente certificado por el MPPTRASS, la Comisión Electoral procederá a presentar el proyecto electoral ante la Oficina de Asuntos Sindicales y Gremiales del CNE.

·         Conforme a lo establecido en el artículo 19 de las NATALMES, esa instancia tiene cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del proyecto electoral, para revisarlo y expresar su conformidad.

·         Se estima que a partir de esa fecha y dando cumplimiento a todas las etapas previstas en el cronograma electoral, si no se presentan mayores inconvenientes, se podrá estar realizando el acto electoral de votación en un lapso de alrededor de tres (3) meses.

·         Toda la normativa antes citada puede ser consultada en las siguientes páginas web:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/sindicales_gremiales.php  y
http://www.lottt.gob.ve/

 

Comisión Electoral

17 de diciembre de 2014

Nota: En aras de brindar información antes del cierre del año, la Comisión Electoral se ve en la obligación de enviar este primer boletín informativo por esta vía, ya que aún no se le ha brindado acceso a la lista de afiliados a ATAUSIBO, a pesar de haberlo solicitado oportunamente. Se agradece de antemano la colaboración que cada persona que lo lea pueda prestar dándole debida difusión.

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