Apusb: “Nuevo instructivo de cálculo de prestaciones sociales viola Constitución y leyes”
Las Asociaciones de Profesores y de Profesores Jubilados de la Universidad Simón Bolívar se pronunciaron sobre el nuevo instructivo de cálculo para las prestaciones sociales, aprobado por el Ministerio de Finanzas y publicado por la Opsu, alertando que su aplicación violaría las disposiciones consagradas en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de los docentes.
Los presidentes de la Asociación de Profesores de la USB, Apusb, y de la Asociación de Profesores Jubilados USB, Apjusb, Rafael Álvarez y Livio Revel-Chion, respectivamente, explicaron que las disposiciones legales vigentes sobre los derechos laborales en el tema de las prestaciones sociales están consagrados en el Artículo 92 de la Constitución, mientras que la fórmula de cálculo de los intereses de prestaciones está establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el ámbito interno, la metodología de cálculo está indicada en el Instrumento Normativo vigente que rige la relación entre la USB y su personal académico.
El profesor Álvarez expresó que la aplicación de este instrumento representará para profesores y empleados “una pérdida importante de su patrimonio, afectaría a cada trabajador universitario y no lo vamos a aceptar”.
Explicó que la Opsu y del Ministerio de Educación Universitaria se habían comprometido con las federaciones y asociaciones profesorales para que se elaborara un nuevo instructivo, “pero que estuviera apegado a las disposiciones legales que regulan la materia”.
El 19 de enero está prevista una reunión de la Fapuv para debatir el tema, informó Álvarez, quien espera un pronto pronunciamiento por parte del Núcleo de Vicerrectores Administrativos y la Asociación Venezolana de Rectores (Averu). “Se debe producir una protesta orgánica, de todos los gremios, puesto que este instructivo trasgrede la Constitución, las leyes y el ordenamiento laboral común”.
De acuerdo con el análisis de los profesores Álvarez y Revel-Chion, la USB, según la Ley de Universidades, es patrono o empleador y por consiguiente, “está obligada a cumplir con todos los compromisos derivados de las relaciones laborales que mantiene con su personal académico y contemplados en el artículo 92 de la Constitución y los artículos 108, 125, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.”
En cuanto al Instrumento Normativo, el artículo 36, Parágrafo Primero, señala que la USB “cancelará a sus profesores que egresen de la institución, sus prestaciones sociales en un lapso no mayor de treinta (30) días, siempre y cuando cuente con los
recursos financieros de las partidas correspondientes (…).” Si no se efectúa el pago correspondiente, el mismo artículo, a través de diversos parágrafos, define la forma de cálculo para los intereses moratorios y la base referencial a ser utilizada, señalan Álvarez y Revel-Chion.
Cuando los intereses moratorios no se pagan, estos se capitalizan anualmente. “A este efecto hay que añadir la corrección monetaria, la cual no tiene relación alguna con los intereses moratorios. La misma tiene como fin corregir el poder adquisitivo
de lo adeudado, por efecto de la inflación con la finalidad de proteger los derechos constitucionales del personal académico ante un patrono que no cumple con las disposiciones legales”.