Regulan administración de actividades de formación mediadas por Tecnologías Digitales Disponibles

El Consejo Directivo aprobó en la sesión realizada el 28 de junio, el Reglamento para la Administración de Actividades de Formación mediadas por Tecnologías Digitales Disponibles (TDD), válido tanto para los programas de estudios de pregrado como de postgrado.

El reglamento establece que las actividades de formación mediadas por TDD podrán ser administradas bajo las modalidades y estrategias presencial, semipresencial o mixta, y no presencial.

Para el diseño instruccional de las actividades, el reglamento indica que se regirá por principios de calidad y recomendaciones de aplicación general y universal. Entre estos, se considerarán los principios fundamentales establecidos por la Unesco (no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato, acceso universal a la educación, solidaridad, dignidad y respeto mutuo), y criterios de calidad, tales como relevancia y pertinencia profesional, estímulo al pensamiento crítico y reflexivo, interactividad, fomento del aprendizaje autónomo y cooperativo, oportuna retroalimentación y respeto a la ética y a las buenas prácticas de la comunicación digital.

Para coordinar las acciones y desarrollos necesarios para el registro, revisión, seguimiento y divulgación de todas las actividades de formación mediadas por las TDD, se conformará la Comisión Permanente de Pedagogía Digital (CPPD), adscrita al Vicerrectorado Académico, integrada por el Vicerrector Académico quien la presidirá, dos miembros del personal académico expertos en pedagogía digital designados por el Consejo Académico, previa recomendación del Vicerrector Académico, un representante de la Unidad de Edumática que deberá ser designado por el Director de Servicios Multimedia y un representante de la Comisión de Planificación curricular.

En cuanto a la evaluación, “las evidencias del rendimiento de los estudiantes se valorarán mediante evaluaciones formativas y sumativas, las cuales se realizarán de forma continua e integral y en cualquiera de las modalidades” (presencial, semipresencial o mixta, y no presencial).

Las defensas de las tesis doctorales y trabajos de grado, las presentaciones orales de la fase de evaluación de trabajos especiales de grado, trabajos técnicos, proyectos de grado, cursos en cooperación y proyectos de servicio comunitario estudiantil, podrán realizarse en modalidad no presencial, “siempre y cuando se realice de común acuerdo entre el tutor académico, todos los miembros del jurado evaluador y el estudiante”, y garantizando que la presentación, debate y la discusión se realicen de forma “pública, síncrona y preservando los estándares de calidad y excelencia académica de la USB.”

Otros capítulos regulan las tareas y establecen los deberes y derechos de profesores y estudiantes.

Con este reglamento queda derogado el Reglamento de los Programas de Estudios Administrados Mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) promulgado por el Consejo Directivo el 5 de diciembre de 2012.

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Un comentario

  1. La creación de este Reglamento facilitará la administración de Actividades de formación y el acceso continuo y permanente de nuestros estudiantes mediante Tecnologías Digitales Disponibles. Corresponde a esta Comisión robustecer las actuales plataformas tecnológicas y formar a todos los profesores interesados en administrar sus programas bajo esta modalidad.Este paso es importante para nuestra institución, ya que en poco tiempo se colocará a la vanguardia de la pedagogía digital y al mismo tiempo facilitará la creación de nuevas carreras requeridas por nuestro país, tal como Ingeniería de Organización y Emprendimiento o la Ingenieria Financiera o La Licenciatura en Mercadeo. Felicito a las autoridades e integrantss del CD.

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