|

Pasos que debe seguir un trabajador en caso de accidente laboral

1.- De sufrir un accidente dentro de la USB-Sartenejas, el mismo trabajador si es posible o cualquier persona testigo del hecho deberá llamar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios a la extensión 3909, o a la Dirección de Desarrollo Integral a las extensiones 3460 / 3461 o a Seguridad en la puerta a las extensiones 3009 o 4000.

Recomendaciones:

-Cualquier trabajador que esté realizando un proceso peligroso en su medio ambiente de trabajo deberá hacerlo preferiblemente acompañado, y su supervisor inmediato debe estar al tanto de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicho procedimiento.

-Cada espacio donde se realicen actividades de riesgo deberá contar con una lista de teléfonos de emergencia incluyendo los servicios de ambulancias contratados porla USB.

-De realizarse la actividad peligrosa fuera de la USB-Sartenejascomo salidas de campo, los grupos de trabajo deberán portar una lista de estos teléfonos consigo.

2.- Dependiendo de la gravedad del accidente, el trabajador será trasladado al servicio médico de la USB-Sartenejas o directamente a la clínica afiliada más cercana para que reciba atención médica de emergencia.

3.-La DSI informará la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral-USB- Sartenejas, a su sindicato respectivo y a la Unidadde Administración de Recursos Presupuestarios dentro de las doce (12) horas siguientes.  

 4.- Una vez haya recibido todo la ayuda médica en la clínica aliada, el trabajador(a) debe remitir copia del informe médico al área de Calidad de Vida dela USB solicitándole mediante una carta que se inicie el proceso con el Servicio de Medicina Ocupacional contratado por la USB con copia tanto ala Direcciónde Seguridad Integral (DSI) como a su supervisor inmediato.

5.- El área de Calidad de Vida remite al trabajador(a) en los siguientes tres (3) días hábiles al Servicio de Medicina Ocupacional contratado porla USB.

6.- El Servicio de Medicina Ocupacional contratado porla USB:

* Notificará al área de Calidad de Vida el diagnóstico y tratamiento que necesitará el trabajador(a).

*Entregará al trabajador(a) el informe médico original de las evaluaciones, el diagnóstico y el tratamiento que le sea necesario aplicar (intervención quirúrgica, terapias, medicinas, etc.).

7.- El Área de Calidad de Vida asumirá el costo de los tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, terapias, medicinas, posibles reembolsos y cualquier otra cosa que requiera el trabajador hasta su completa recuperación.

8.- De no cumplirse alguno de los pasos mencionados y/o los lapsos correspondientes, el trabajador(a) tendrá el derecho de dirigirse tanto al INPSASEL como al Comité de Seguridad Laboral y a su gremio respectivo para exponer su caso con los informes médicos que lo avalen y la carta remitida a Calidad de Vida.

9.- Es importante informarle al trabajador(a) que sólo el INPSASEL tiene la potestad de calificar el origen del accidente de trabajo y será el organismo que dictaminará las acciones a seguir y el grado de discapacidad del trabajador(a).

Los interesados en contactar al comité pueden escribir al e-mail: csl@usb.ve

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *