Informe de Averu de la sesión del CNU del 26 de septiembre de 2017

La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios fijó la siguiente posición en la sesión del Consejo Nacional de Universidades celebrada en la ciudad de Caracas el día 26-09-17:

  1. Ante la inclusión en la agenda de un derecho de palabra en la figura de dos personeros miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, atribuyéndose poderes supraconstitucionales con pretensiones de transformar el modelo educativo venezolano desconociendo las instituciones de educación públicas y privadas,  la Dra. Cecilia García-Arocha Márquez, Presidenta de AVERU, dio lectura a comunicado donde se fija posición  ante la ilegítima  Asamblea Nacional Constituyente y ratifica el cumplimiento y garantía de la Constitución Nacional, de la Ley de Universidades vigente, y su reglamentación por ser instituciones al servicio de la Nación llamadas a participar con los demás Poderes Públicos en la orientación y defensa del ordenamiento constitucional jurídico venezolano (Comunicado  26-09-17 anexo),tal  como quedó expresado igualmente en la sesión celebrada por AVERU en el mes de Agosto de 2.017 (Comunicado “Ante la Inconstitucional, Ilegítima y antidemocrática Asamblea Nacional Constituyente que consolida un estado de facto en Venezuela”).

 

  1. AVERU ratificó la postura de las Academias Nacionales respecto al desacuerdo con lo manifestado en los derechos de palabra expresados por los denominados constituyentistas de la Asamblea Nacional Constituyente(Comunicado “Pronunciamiento de las Academias Nacionales ante la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente” ).


  1. AVERU ratificó en todas y cada una de sus partes el Informe presentado por la Presidenta  del AVERU, Dra. Cecilia García Arocha Márquez (Informe para el Consejo Nacional de Universidades de fecha 26-09-17 “Principios Autonómicos y Democráticos que rigen la Educación Superior”).

 

  1. Origen de la autonomía universitaria

1.1.         Régimen constitucional y legal de la autonomía universitaria.

  1. El Consejo Nacional de Universidades como órgano encargado de planificar, armonizar y coordinar las funciones y metas del sistema educativo superior.  Conformación del CNU.

2.1.         Falta de competencia específica del CNU para designar a los profesores en condición de interinos para cubrir las vacantes absolutas de las autoridades universitarias.

 

  1. Ante el nombramiento por parte del Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Hugbel Roa,  de una comisión para designación de autoridades en las Universidades Nacionales cuando ocurriera falta absoluta, la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios representada en esta reunión por las Universidades Central de Venezuela (UCV), Carabobo (UC), Los Andes (ULA), Oriente (UDO), Simón Bolívar (USB), Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), y Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), salvó su voto y expresó su total desacuerdo en tal nombramiento, toda vez que la Ley de Universidades es clara en señalar que hacer en tales casos. A tales efectos se consigna como fundamento del voto salvado,  las razones de hecho y de derecho que a continuación esgrimimos:

 

Revisada la normativa legal vigente en cuanto a la ausencia absoluta de una autoridad rectoral, la Ley de Universidades establece en su artículo 41 que, en tal supuesto, necesariamente se debe proceder “a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período”, previsión que está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem, el cual prevé que las faltas temporales de dichas autoridades “no podrán ser mayores de noventa días, salvo casos extraordinarios, que resolverá el Consejo Universitario”.

En el caso del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo está pautado un orden jerárquico en cuanto a la suplencia de las faltas o ausencias. (Arts: 38 numeral 1, 39 numeral 1 y 40 numeral 1 de la Ley de Universidades)

Rector  Vicerrector Académico
Vicerrector Académico  Vicerrector Administrativo
Vicerrector Administrativo Secretario

 

En este orden de ideas, se debe tener claro que, independientemente de que se trate de una ausencia absoluta, lo pertinente es proceder en forma inmediata a designar a la persona que, de manera temporal, llenaría el vacío dejado por la autoridad respectiva, hasta tanto puedan realizarse las respectivas elecciones.

Siendo entonces el Consejo Universitario por imperativo de la misma Ley (Art. 24), la autoridad suprema de cada Universidad, es éste el organismo encargado de determinar cuándo se configura la falta temporal o absoluta de cualquiera de sus miembros y la procedencia de la sustitución del mismo en sus funciones; en otras palabras, son los Consejos Universitarios de las casas de estudios superiores, el órgano competente para acordar la designación de quien, conforme a lo estatuido por ley, corresponde el ejercicio de las funciones hasta tanto se proceda a la elección del nuevo titular.

En diferentes oportunidades han ocurrido decesos, renuncias, y ausencias prolongadas en algunas Universidades, en donde ha habido la necesidad de ser sustituidas temporalmente mientras se resuelve la situación de suspensión de los procesos eleccionarios en el Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente,  reiteraron su posición al respecto, en la cual le exigen al Consejo Nacional de Universidades (CNU) el acatamiento a la autonomía que gozan constitucionalmente  las Universidades Públicas del país, y en consecuencia se respete la decisión que tomen los Consejos Universitarios, como máxima autoridad y representante de la comunidad universitaria en la elección de sus autoridades y que éstas permanezcan en el ejercicio temporal de tales funciones por todo el tiempo que tarde en efectuarse dichos comicios.

En relación al comunicado presentado por la Asociación de Rectores Bolivarianos ARBOL, la AVERU salvó su voto por no estar de acuerdo con el contenido de dicho comunicado, en el cual se hizo referencia nuevamente a la Asamblea Nacional Constituyente.  La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios,  ratificó  su posición ya expresada en los puntos anteriores.

Solicitaron igualmente que estas decisiones consten en acta según lo establece el artículo 40 del reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades (CNU) en fecha 24 de mayo de 1973.

 

Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017.

 

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