La USB preparada para desarrollar actividades de formación mediadas por tecnologías digitales

Conversatorio Tecnologías Digitales Disponibles

Soraya Villarreal / Departamento de Información y Medios.-

Mientras la tecnología avanza y ofrece opciones para ampliar el horizonte académico y de formación, la realidad del país estrecha las posibilidades de crecimiento profesional en las universidades: renuncia de personal académico, técnico y administrativo, retiro de estudiantes, fallas en los servicios básicos y estudiantiles, y un largo etcétera que atentan contra las capacidades y los deseos de superación.

Es la tecnología la que debe ser aprovechada para superar los escollos que impone la crisis actual del país y de las universidades, considera Mariella Azzato, vicerrectora administrativa encargada, quien durante su paso por el Vicerrectorado Académico, como suplente ante la falta del titular, hasta septiembre de 2017, inició una cruzada por darle formalidad institucional a lo que ya se venía haciendo: diseñar y divulgar cursos, clases y contenidos a través de tecnologías digitales.

Azzato explica que en la USB se ha venido trabajando tanto en el uso de algunas plataformas para la formación académica, como en el documento que tomó seis meses en salir como Reglamento para la Administración de las Actividades de Formación Mediadas por las Tecnologías Digitales Disponibles, aprobado en Consejo Directivo en junio de 2017, a fin de regular el uso de las tecnologías digitales enmarcadas en actividades de formación que pueden ser presenciales, no presenciales, y semipresenciales o mixtas, según la dedicación de cada profesor.

En el conversatorio realizado recientemente, organizado por la Comisión Permanente de Pedagogía Digital (CPPD) y dirigido especialmente a los directores de División, decanos, jefes de Departamentos, coordinadores, director de la Unidad de Laboratorios, donde intervinieron los profesores Luis Holder, vicerrector académico interino, y Mariella Azzato, se dieron a conocer los detalles del Reglamento, en virtud de lo imperativo de acceder y usar mecanismos de formación que vayan más allá de una crisis de agua o de transporte que aleje a los estudiantes de sus aulas.

De la educación a distancia a las actividades de formación

La USB ya había avanzado en su intención de ofrecer no solamente cursos a distancia, sino una carrera no presencial que sería pionera en el país a cargo de una universidad nacional: Organización Empresarial a nivel de TSU, como parte de su promoción y desarrollo de la educación a distancia, sin embargo, no ha podido ser posible debido a que el Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, no ha aprobado ningún programa de educación a distancia, por carecer, a su vez, de bases legales que medien la actividad.

Como no es posible hablar de educación a distancia a nivel universitario en Venezuela, dice Azzato, entonces la USB, “donde los profesores hacen uso de tecnologías para las actividades de formación, sirve la mesa para que ese trabajo tenga la formalidad que se requiere, y que a pesar de las dudas y de los tropiezos que tengamos, podamos ser eficientes, responder a la comunidad y al país, y que en el camino hacia el afianzamiento del uso de tecnologías digitales, podamos aclarar todas las dudas, las cuales serán registradas para ser respondidas y llenar los vacíos que surjan para que la Universidad pueda trabajar bajo ese Reglamento y podamos mantener en el siglo XXI la educación que merecemos”.

Se hace necesario que la Universidad le salga al paso a la crisis, que ha provocado la renuncia de un buen número de profesores, y trabajar en mecanismos válidos que generen vínculos con los profesores que se han ido, a quienes se les pueda ofrecer un contrato como invitados, visitantes o contratados ad honorem, considera la profesora.

El Reglamento para la Administración de las Actividades de Formación Mediadas por las Tecnologías Digitales Disponibles (TDD), realizado por la Comisión Permanente de Pedagogía Digital (CPPD), va de la mano de todos los instrumentos jurídicos que ha elaborado y guían las acciones académicas, de investigación y extensión de la USB. Ese nuevo instrumento regula las actividades de formación, que son acciones que deben ejecutar profesores y estudiantes para el desarrollo de las competencias previstas. El mundo ha cambiado, refiere Azzato, “debemos pensar en el estudiante con tareas centradas para el desarrollo de sus aptitudes”.

Asimismo, todos los productos digitales hechos sobre las actividades de formación deben ser incorporados al repositorio institucional Esopo, enfatiza la profesora, como una manera de darle visibilidad a la USB a través de las actividades académicas que se desarrollen.

Las actividades de formación mediadas por las tecnologías digitales disponibles son el conjunto de operaciones o tareas pedagógicas (no son materias, ni programas, aclara Azzato), centradas en el estudiante, desarrolladas en cualquier tecnología digital disponible, y por operación o tarea pedagógica se entiende la acción o acciones que debe ejecutar el estudiante para el desarrollo de las competencias previstas.

La Comisión Permanente de Pedagogía Digital tiene la responsabilidad de coordinar las acciones y desarrollos necesarios para el registro, revisión, seguimiento, validación y divulgación de todas las actividades de formación mediadas por las tecnologías digitales disponibles. Esta Comisión diseñó, además, un conjunto de guías que permitirán al personal académico de la USB, aplicarlas bajo los principios de calidad educativa y recomendaciones de aceptación universal establecidos por la UNESCO.

Especificaciones del Reglamento

El Reglamento para la Administración de las Actividades de Formación Mediadas por las Tecnologías Digitales Disponibles establece las normas que regulan la administración de actividades de formación mediadas por TDD que ofrecen opciones flexibles, abiertas e innovadoras de aplicación de los avances científicos y tecnológicos en beneficio del acceso de diferentes modalidades de aprendizaje en sus programas de estudio de pregrado y postgrado.

El documento contiene 19 artículos referidos a la organización de la formación, la evaluación, al personal académico, material didáctico, a los estudiantes y las disposiciones finales, las cuales especifican que: Las dudas que pudieren suscitarse en la aplicación del Reglamento y en todo lo no previsto en el mismo serán consultadas a la Comisión Permanente de Pedagogía Digital y las no resueltas, serán elevadas al Consejo Académico, y establecen que la derogación del Reglamento de los Programas de Estudios Administrados Mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) promulgado por el Consejo Directivo el 5 de diciembre de 2012.

Documentos disponibles en la página de la USB

Luis Holder, por su parte, hizo varias consideraciones en el conversatorio, realizado simultáneamente a través de Ustream con profesores de la Sede del Litoral: debido a la preocupación por mantener la calidad de la educación y la obligación de la universidad de velar por esa calidad, se debe crear instancias institucionales para la acreditación de los profesores, determinar y hacer los correctivos necesarios para mantener y elevar la calidad de forma progresiva de las actividades de formación mediadas por TDD, generar directrices en función de las políticas que orienten los planes estudios con tecnologías en armonía con la docencia, investigación y extensión, y la expectativa de que haya participación activa de toda la universidad en la construcción de este nuevo paradigma.

La página del Vicerrectorado Académico tiene todos los documentos relacionados con las actividades de formación mediadas por tecnologías digitales, los cuales son: el Reglamento para la Administración de Actividades de Formación Mediadas por las TDD, la Guía para el Registro y Validación de las Actividades de Formación Mediadas por las TDD, la Guía para el Registro y Validación de la Defensa/Presentación oral semipresencial, la Guía para el Desarrollo de Objetos para el Aprendizaje, Protección de la Creación Intelectual y la presentación del conversatorio.

Además, están los formularios: de Registro de actividades de formación mediadas por las tecnologías digitales disponibles, Cuadro de Registro de Actividades de Formación Mediadas por las TDD, Modelo de Carta Solicitud de Registro de Actividades de Formación Mediadas por las TDD, Registro de Validación de Defensa/Presentación oral semipresencial, Registro de defensas/presentaciones orales en modalidad semipresencial y el Modelo de Carta Solicitud de Registro de Validación de Defensa/Presentación oral semipresencial.

Para ver la presentación completa del Reglamento que se ofreció en el conversatorio, así como todos los documentos relacionados con las actividades de formación mediadas por tecnologías digitales disponibles, visite: www.vracad.usb.ve/node/70.

Fotos: Alfredo Terán

 

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