“40 horas de contacto directo con la comunidad deben cumplir como mínimo los estudiantes”

Kenyer Domínguez: Actualmente se reciben 400 inscripciones al trimestre en el Programa de Servicio Comunitario.

La Coordinación de Cooperación Técnica y Desarrollo Social del Decanato de Extensión crea normativa interna del servicio comunitario

Lisbeth Bernal/Departamento de Información y Medios.-
Opiniones a favor y en contra se escucharon durante la presentación de la normativa sobre lo que debería ser el servicio comunitario para los uesebistas. Parte del personal académico invitado a la exposición, manifestó su preocupación por la aplicación de esta serie de normas, porque piensa que algunas de ellas no se adecúan a las características de ciertas carreras y otras limitan el trabajo del tutor.

Por ejemplo, un punto exige que al menos 40 horas, es decir un tercio de las 120 horas que estipula la Ley de Servicio Comunitario, sean dedicadas al contacto directo del estudiante con la comunidad, sin embargo, mientras algunos profesores indicaban que el servicio comunitario que dirigían sobrepasaba con creces esa cantidad, otros informaban que 6 horas en la comunidad, eran suficientes para sus estudiantes.

No obstante, esta norma, explicó el coordinador de Cooperación Técnica y Desarrollo Social del Decanato de Extensión, CCTDS, Kenyer Domínguez, es preliminar y podría modificarse. “120 horas es el total de horas que deben cumplir los estudiantes cuando cursan cualquier materia, por eso un tercio que equivale a 40 horas, en contacto directo con la comunidad, nos parece una cantidad razonable que nos permite cumplir con lo que dicta la Ley, la cual establece claramente que tiene que haber un contacto con la comunidad”.

Esta iniciativa de normar el Programa de Servicio Comunitario a cargo de la CCTDS, surgió tras un diagnóstico que realizó esta coordinación y que evidenció algunas irregularidades que debían subsanarse de manera inmediata.

En la reunión, el profesor Domínguez recordó con la Ley en manos, que el servicio comunitario se trata de una “actividad que deben desarrollar los estudiantes de educación superior, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de una comunidad necesitada”.

El coordinador aclaró que no se aceptarán como servicio comunitario, actividades de ornato y decoración de espacios públicos, tampoco actividades de reparación y pintura de orfanatos, ancianatos o cualquier otra edificación.

Entre otras reglas, el servicio no debe incluir colectas de dinero y su ejecución no podrá realizarse dentro de las universidades, institutos y colegios universitarios.

Domínguez hizo énfasis en que el servicio comunitario no constituye una tesis, ni un trabajo final de grado, ni ninguna recolección de datos a título personal.

En ese sentido, señaló que sólo aceptarán como servicio comunitario “actividades o iniciativas que correspondan con el perfil académico al cual los estudiantes aspiran egresar”.

“Las comunidades necesitadas”, afirmó, serán las únicas en donde los estudiantes deben desarrollar su servicio y sus necesidades las definirá un diagnóstico que deben realizar.

Las excepciones a la regla

El informe final no debería sobrepasar las 20 páginas y en caso de realizarse el proyecto en grupo, las conclusiones deben ser individuales, dijo Domínguez.

El nuevo instrumento, basándose en la Ley, también especifica que este servicio comunitario lo deben realizar todos los estudiantes de carreras largas cohortes 2003 y posteriores, así como los cursantes de carreras cortas cohorte 2005 y posteriores, luego de aprobar el 50 % de los créditos de su carrera y la asignatura preparatoria.

Como parte del proceso de transición, serán exceptuados del cumplimiento de la nueva normativa interna las cohortes anteriores a 2008, y sólo algunas actividades voluntarias podrán ser consideradas como servicio comunitario. Entre ellas, protección civil, bomberos, asistencia médico hospitalaria.

No serán acreditadas actividades que los universitarios efectúen como preparadores, becarios de servicio o representantes estudiantiles.

En caso de cursar otra carrera, no es necesario cumplir nuevamente con el servicio ya prestado.

Sobre los procedimientos

En el reglamento, tal como se realiza en la práctica, se estipula que los estudiantes, empleados y profesores, pueden formular un proyecto que podrá ser aprobado, negado o aprobado con modificaciones por la CCTDS. Aquellos que no opten por esta fórmula, podrán, al igual que en años anteriores, inscribirse en un proyecto ya en desarrollo con la aceptación del tutor.

No obstante, los estudiantes se podrán retirar sólo una vez del servicio comunitario. “Es decir, que si el estudiante se desea retirar de su segundo servicio comunitario e inscribirse en un tercero, esto lo podrá hacer, pero sin acumular las horas cumplidas en los dos servicios anteriores, por lo cual deberá comenzar de cero sus 120 horas”.

Al finalizar el servicio, el CCTDS pedirá tres documentos: la planilla de culminación, el informe final impreso y las encuestas en papel, a través de las cuales el tutor, la comunidad y el propio estudiante podrán evaluar y opinar sobre el proyecto ejecutado.

La culminación del servicio, se le debe notificar a tres instancias, la Dirección de Ingeniería de la Información, la Dirección de Admisión y Control de Estudios y la Coordinación de Carrera.

Exigirán de 8 a 4 horas semanales

De acuerdo con la Ley, este servicio tiene una duración de 120 horas que se pueden cumplir en un lapso no menor de tres meses y no mayor de un año.

En ese sentido, los estudiantes no podrán dedicarle a su proyecto más de 10 horas a la semana. Domínguez habló sobre un promedio que oscila entre las 8 y 4 horas semanales, dejando claro que no aceptarán semanas sin horas ejecutadas.

Entre otras normas, los uesebistas no podrán realizar más de un servicio comunitario a la vez y tampoco podrán desarrollar ningún proyecto sin haberlo inscrito.

La inscripción, informó, puede hacerse en cualquier período académico, incluyendo el correspondiente al curso intensivo también llamado verano.

Ya dentro del período académico seleccionado a su conveniencia, los estudiantes deberían inscribirse en semana 12 para que puedan planificar su trimestre.

No obstante, Domínguez señaló algunas limitaciones: “no se debería inscribir el servicio en el último trimestre de la carrera, ni cursando pasantías”.

Responsabilidades tutoriales

En la nueva normativa, también informó Domínguez que se incluyeron las funciones de los tutores académicos. Mencionó seis: llenar en conjunto con el estudiante la planilla de inscripción del servicio comunitario y en función de sus objetivos, llenar en conjunto el cronograma de actividades; realizar al menos una visita a la comunidad durante la realización del servicio; establecer contacto con el tutor comunitario; revisar y evaluar el informe final; y llenar y firmar el certificado de culminación.

Para esta tarea, actualmente los profesores reciben un incentivo de 28 bolívares por estudiante. Estas normas se publicarán en la página web de la Coordinación de Cooperación Técnica y Desarrollo Social.

Fotografías: Alfredo Terán

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